Las obras menores son aquellas que no afectan a la estructura, disposición de la fachada o elementos principales.
Para realizar obras menores se han de seguir los siguientes pasos:
- Cumplimentar una instancia y darle entrada en el registro municipal.
- Junto con la instancia se han de presentar todos los presupuestos de la obra proyectada.
- La obra podrá comenzarse una vez otorgada la licencia municipal.
- Las obras se realizarán de acuerdo a las condiciones fijadas en la licencia otorgada.
- Se habrán de abonar las preceptivas tasas municipales.
- Si para el desarrollo de la obra es necesario el uso de contenedores o andamios, se habrán de cumplir las siguientes condiciones:
- Ponerse en contacto con la Guardia Municipal, para analizar la localización idónea del contenedor o andamio.
- Se utilizarán tolbas para efectuar el desescombro.
- Abonar las preceptivas tasas de ocupación pública en el momento en que se retiren los andamios o contenedores (las tasas se cobran por día y por superficie ocupada).
El modelo de solicitud a cumplimentar se puede descargar aquí .